TÍTULO I

NORMAS GENERALES

(DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL, DURACIÓN, FINES Y ACTIVIDADES)

Artículo 1.- Denominación

Con la denominación “Cámara de Comercio de la República Dominicana en España” se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En lo sucesivo, cualquier referencia a esta Asociación se hará bajo la denominación de la “Cámara”, que se regirá por sus propios Estatutos y por las disposiciones vigentes en materia de Asociaciones, así como por el Reglamento interno, en caso de que se dispusiera del mismo.  

Artículo 2.- Domicilio

El domicilio de la Cámara se establece en Jorge Juan, 30 28001 Madrid, pudiendo ser trasladado el mismo cuando así lo acuerde la Asamblea General. Se podrán abrir locales o delegaciones en cualquier punto del ámbito territorial de la Cámara.

Artículo 3.- Ámbito territorial

El ámbito territorial en el que la Cámara va a realizar principalmente sus actividades es el de todo el territorio de España, sin perjuicio de que, en su caso, pueda realizar actividades de carácter internacional.

Artículo 4.- Duración

La Cámara se crea por tiempo indefinido, pudiendo disolverse en la forma y modo previsto en los presentes Estatutos y dará comienzo sus actividades una vez cumplidos los requisitos legales.

Artículo 5.- Fines

La Cámara tiene por objeto encauzar, promocionar, fomentar y desarrollar las relaciones económicas, comerciales, culturales y de cooperación entre República Dominicana y España, a cuyo fin establecerá las oportunas relaciones con las instituciones españolas y dominicanas, firmas comerciales individuales o jurídicas - tanto dominicanas como españolas- y particulares, que fueren necesarias o convenientes para los fines de la Cámara o de sus Socios.

Artículo 6.- Actividades

La Cámara, para la consecución de sus fines, realizará sesiones informativas, exposiciones, encuentros empresariales, misiones comerciales, certámenes o cualesquiera otros actos de la misma naturaleza que sean de utilidad para la obtención de la máxima eficiencia y óptima eficacia de sus objetivos, pudiendo editar boletines informativos y otras publicaciones periódicas o extraordinarias, que se consideren adecuadas al fin que persigue.

Con el fin de apoyar a los Socios y empresas involucradas, la Cámara realizará una labor de asesoramiento y apoyo constante a las empresas, ofreciendo diversos servicios para mejorar las relaciones comerciales mediante la realización de arbitrajes y la recopilación y certificación de usos y costumbres mercantiles.

Todas las actividades que desarrolle esta Cámara se realizarán con pleno respecto a la legalidad vigente.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Artículo 7.- Socios

La calidad de Socio podrá adquirirse por aquellas personas, físicas o jurídicas, con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Cámara, o que hayan destacado en el desarrollo de las relaciones mercantiles entre República Dominicana y España, o ejerzan industria, profesión u oficio por el cual coadyuven de modo notable, a los objetivos de la Cámara, así como por aquellas otras personas que estén interesadas en los mismos fines.

Artículo 8.- Admisión de Socios

Las personas físicas o jurídicas que aspiren a ser Socios de la Cámara deberán formular la oportuna solicitud dirigida al Presidente de la Cámara, quien cursará la petición a la Junta Directiva, la cual resolverá soberanamente sobre la admisión o el rechazo de la misma, sometiéndose el peticionario -caso de ser admitido - formal y expresamente a los presentes Estatutos y al Reglamento interno de la Cámara, en caso de que el mismo existiera.

Formulada la solicitud, si transcurrieran quince (15) días sin haberse obtenido pronunciamiento expreso de la Junta Directiva, se entenderá concedida la petición, adquiriéndose la calidad de Socio, previo el pago de la cuota de admisión vigente en ese momento.

Los Socios pueden ser residentes en territorio español o en el extranjero.

Los Socios Honorarios serán nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 9.- Clases de Socios

En el seno de la Cámara existirán las siguientes clases de Socios:

  1. Socios ordinarios: Podrán ser Socios de la Cámara las personas físicas y jurídicas que estén interesadas en las relaciones comerciales entre España y República Dominicana, o que participen de manera ordinaria en los asuntos de la Cámara. Estos Socios ordinarios podrán ser personal/individual (Socio que interviene a título personal) o corporativo (empresa).
  2. Socios Protectores: Los Socios Protectores serán aquellos Socios que, más allá de la cuota ordinaria, contribuyen con una aportación económica especial adicional a la cuota social para el fomento de la Cámara y sus actividades.
  3. Socios Honorarios: A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General de Socios podrán otorgar el título de Socio Honorario a todas aquellas personas que hayan contribuido con especial mérito al fomento de las relaciones comerciales entre España y República Dominicana o hayan contribuido de forma especial a la Cámara.
  4. Artículo 10.- Presidente/s de Honor

Podrán designarse uno o varios Presidentes de Honor de la Cámara, que podrán asistir a las reuniones de la Cámara, con voz pero no voto.

El/La Excelentísimo/a Sr./Sra. Embajador/a de República Dominicana en España, durante el desempeño de su cargo, será por derecho propio uno de los Presidentes de Honor de la Cámara.

Artículo 11.- Comienzo de la calidad de Socio

La calidad de Socio comenzará a partir de la fecha de su admisión, viniendo desde ese momento obligado al cumplimiento de todas las obligaciones económicas, sean de la índole que sean.

Artículo 12.- Derechos de los Socios

Los Socios Ordinarios y Protectores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Cámara en cumplimiento de sus fines;
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Cámara pueda obtener;
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto;
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos;
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Cámara;
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Cámara;
  7. Recibir asesoramiento, protección y apoyo de la Cámara en materias de la competencia de ésta, así como a la utilización de sus servicios;
  8. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Cámara que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Los Socios Honorarios tendrán los mismos derechos a excepción de los recogidos en las letras c), d) y h). Sin perjuicio de lo anterior, y en relación al derecho recogido en la letra c), los Socios Honorarios podrán asistir a la Asamblea con derecho a voz pero sin derecho a voto.

Artículo 13.- Obligaciones de los Socios

Los Socios Ordinarios y Protectores tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos, así como el Reglamento interno de la Cámara, en el supuesto de que existiera, así como los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva;
  2. Abonar las cuotas anuales, periódicas o extraordinarias, que se fijen;
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen en la medida de sus posibilidades;
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen;
  5. Fomentar, en la medida de sus posibilidades, los fines de la Cámara.

Los Socios Honorarios tendrán las mismas obligaciones a excepción de las recogidas en los apartados b) y d).

Artículo 14.- Baja del Socio

La calidad de Socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. por incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas asumidas en su condición de Socio, sean de cualquier índole. El Socio tendrá derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas. El acuerdo de baja se producirá por acuerdo motivado de la Junta Directiva y será notificado expresamente al interesado;
  2. por baja voluntaria a petición del Socio, comunicada a la Junta Directiva;
  3. por comprometer el buen nombre y objetivo de la Cámara con una conducta incorrecta o atentando de forma reiterada, contra las normas estatutarias o reglamentarias.

Para la baja de Socio en el caso previsto en la letra c) de este Artículo, será necesario el voto de los dos tercios de los miembros de la Junta Directiva, y ello previa audiencia del Socio; caso de no comparecer éste, se le considerará dimitido.

Artículo 15.- Readmisión de Socios

La Junta Directiva puede acordar la readmisión de un Socio que haya causado baja.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE LA CÁMARA Y SUS FUNCIONES

Artículo 16.- Órganos de Gobierno

Los órganos de gobierno y administración de la Cámara son los siguientes:

  1. Asamblea General.
  2. Junta Directiva.
  3. Secretaría General.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.- Órgano supremo de Gobierno

La Asamblea General es el órgano supremo de la Cámara y estará integrada por la totalidad de Socios en plenitud de derechos.

Artículo 18.- Reuniones de la Asamblea General

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá con carácter obligatorio en el transcurso del primer semestre del año.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces lo aconsejen las circunstancias, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o a petición escrita debidamente razonada y firmada por al menos un tercio de los Socios con derecho a voto.

Artículo 19.- Convocatorias

La convocatoria de la Asamblea General será hecha por el Secretario General de la Cámara, por correo postal o por correo electrónico, y debiendo constar en la misma el Orden del Día de la Asamblea General, con la especificación de la fecha, hora y lugar de la reunión.

Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán en el domicilio de la Cámara, o en el lugar que designe el Presidente o la persona que la haya de presidir.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince (15) días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

En caso de urgente necesidad, el Presidente de la Asamblea General podrá reducir el plazo entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en siete (7) días.

Artículo 20.- Constitución de la Asamblea General

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los Socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de Socios con derecho a votos presentes y representados.

Todos los Socios tienen derecho a asistir a la Asamblea General por sí o representados por otra persona, sea Socio o no. La representación deberá conferirse por escrito y, si no consta en documento público, deberá ser especial para cada Asamblea.

No obstante, la Asamblea se entenderá convocada y quedará válidamente constituida con el carácter de Universal para tratar cualquier asunto, siempre que estén presentes o representados la totalidad de los Socios y los mismos asistentes acepten por unanimidad la celebración.

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, o en su caso, por alguno de los Vicepresidentes. En el supuesto de ausencia de ambos, la Presidencia de la Asamblea deberá ser ofrecida al miembro más antiguo de la Junta de gobierno que se halle presente.

Actuará como Secretario, el Secretario General de la Cámara.

Artículo 21.- Adopción de acuerdos de la Asamblea General

Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas con derecho a voto, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco o las abstenciones. En caso de empate, el Presidente o quien lo sustituya, dispone de voto de calidad.

No obstante, será necesario mayoría cualificada de dos tercios (2/3) de las personas presentes o representadas con derecho a voto para acordar:

  1. La disolución y liquidación de la Cámara;
  2. La modificación de los Estatutos;
  3. La disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado;
  4. La incorporación y/o asociación con otras organizaciones de la misma naturaleza;
  5. La determinación de remuneración de los miembros de los órganos de la Cámara, para el caso de que la hubiera.

Los acuerdos de la Asamblea General serán inscritos en el correspondiente Libro de Actas y serán firmados por el Presidente y por el Secretario General.

A efectos de cómputo del quórum y mayorías exigidas para la adopción de los acuerdos, no se tendrán en cuenta a aquellos Socios que no estén al corriente en el pago de sus cuotas.

Artículo 22.- Competencias de la Asamblea General

Son facultades de la Asamblea General, las siguientes:

  1. Examinar y aprobar la Memoria de la Asociación;
  2. Examinar y aprobar las Cuentas Anuales;
  3. Examinar y aprobar la gestión de la Junta Directiva;
  4. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con el Reglamento interno, en caso de que existiera, y acordar su cese;
  5. Adoptar acuerdos sobre la disolución y liquidación de la Cámara, y sobre la incorporación y/o asociación con otras organizaciones de la misma naturaleza;
  6. Modificar Estatutos;
  7. Disponer o enajenar los bienes integrantes del inmovilizado;
  8. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de la Cámara;
  9. Aprobar las marcas, logos y otros signos distintivos utilizados por la Cámara;
  10. Aprobar la admisión de Socios Honorarios;
  11. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 23.- Órgano de representación

La Junta Directiva es el órgano al que compete el gobierno, dirección y administración de la Cámara y estará integrado por un número de Socios elegidos por la Asamblea General, que deberá contar con un mínimo de tres (3) miembros, ya sean personas físicas o jurídicas.

En su primera reunión, los miembros de la Junta Directiva designarán necesariamente a un Presidente ejecutivo, un Vicepresidente y un Secretario. En el seno de la Junta Directiva se podrán nombrar a varios Vicepresidentes en caso de considerarse oportuno.

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por:

  1. Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva;
  2. Incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas;
  3. Expiración del mandato.

Artículo 24.- Cargos de la Junta

Los cargos de la Junta Directiva son voluntarios, siendo su duración de tres (3) años. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, podrán ser renovados en el cargo, expresamente por idénticos períodos o bien, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Las funciones de cada uno de los cargos serán:

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar a la Cámara en todos los actos y/o en sus relaciones con instituciones oficiales, personas físicas o jurídicas o Entidades de cualquier naturaleza.
  2. Convocar y presidir las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, así como las de sus Sesiones, Comisiones y Comités, en caso de haberlas.
  3. Resolver con su voto, en caso de empate, las decisiones de las Asambleas, Juntas Directivas, Sesiones, Comisiones y Comités que presida.
  4. Hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, y procurar que sean observados los Estatutos de la Cámara.
  5. Firmar las actas y decisiones de todas las Asambleas que presida, así como todas las circulares y certificados preparados por el Secretario General, y firmar con él mismo los contratos, nombramientos y ceses de los empleados y cualquier otra comunicación que así se considere.
  6. Autorizar las órdenes de pago necesarias para hacer frente a gastos programados por la Asamblea General.
  7. Nombrar comisiones especiales a fin de emitir informes en los asuntos que a su juicio lo requieran.
  8. Resolver todos los casos urgentes que se presenten, sometiéndolos a la aprobación de la Junta Directiva en la primera sesión, o en sesión especial convocada para ese fin.

La Cámara tendrá un Secretario que se denominará “Secretario General”, con voz pero sin voto en la Junta Directiva, cuyo nombramiento corresponderá libremente a la Junta Directiva.

El Secretario General será el director de todos los servicios administrativos y de gestión de la Cámara, de cuyo funcionamiento será responsable ante la Junta Directiva. Su cargo podrá ser remunerado, si así lo acuerda la Junta Directiva.

Corresponden asimismo al Secretario General los siguientes deberes y atribuciones, o facultades en su caso:

  1. Actuar como Secretario en las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y gestionar la realización de sus acuerdos, de conformidad con las instrucciones que reciba, redactando las correspondientes Actas.
  2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando constancia de las mismas en las Actas y documentos correspondientes, pudiendo solicitar, previamente, el asesoramiento o formular las consultas que haya lugar.
  3. Atender a los socios, orientándoles, asistiéndoles y asesorándoles convenientemente, trasladando, cuando proceda, sus peticiones, iniciativas y sugerencias al Presidente y, en su caso, a la Junta Directiva.
  4. Expedir cuantas certificaciones sean de la competencia de la Cámara y dar fe de los acuerdos adoptados por los Órganos de ésta.
  5. Custodiar el archivo y sello de la Cámara.
  6. Cuantas atribuciones delegue en él la Junta Directiva o alguno de los cargos de la misma.

La Cámara podrá nombrar a un Tesorero, que recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Cámara y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, y efectuará un inventario de sus bienes. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulte de aplicación.

El/Los Vicepresidente/s tiene/n como competencia el sustituir al Presidente ejecutivo, con iguales atribuciones y deberes, en caso de ausencia, enfermedad o cualesquiera otra circunstancia que así lo requiera.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

El Secretario General podrá nombrar uno o varios Vicesecretarios, que harán las veces del Secretario, en ausencia de éste.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Las funciones específicas de cada uno de los componentes de la Junta Directiva son, en general, los de su propia denominación, y cualquier otro que acuerde la Junta Directiva de común acuerdo.

Los miembros de la Junta Directiva no recibirán compensación económica alguna de la Cámara por el ejercicio de su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, les será reembolsado cualquier gasto razonable debidamente justificado que esté relacionado directamente con el desempeño de su cargo.

Artículo 25.- Reuniones de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuantas veces lo determine su Presidente ejecutivo y a iniciativa de las dos terceras partes de sus miembros.

La Junta Directiva, que será convocada por escrito, ya sea por correo postal o por correo electrónico a instancia del Presidente ejecutivo de la Cámara, o el Vicepresidente en su caso, quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente ejecutivo de la Junta Directiva será de calidad.

A las reuniones de la Junta Directiva, y siempre con previa autorización de su Presidente, podrán asistir personas que no tengan la condición de Socio de la Cámara. Los asistentes podrán asistir con voz pero sin derecho a voto.

Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán en el domicilio social de la Cámara, o en el lugar que designe el Presidente o la persona que haya de presidir la Junta Directiva.

La Junta Directiva se podrá reunir excepcionalmente mediante videoconferencia, multiconferencia o mediante cualquier otro sistema que no implique una presencia física de sus miembros. En estos casos será necesario garantizar la identificación de los asistentes a la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. La reunión se entenderá celebrada en el lugar donde se encuentre el Presidente ejecutivo de la Junta Directiva. En las reuniones virtuales se considerarán miembros asistentes a aquéllos que hubiesen participado en la multiconferencia o videoconferencia.

Artículo 26.- Funciones de la Junta Directiva

Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General, salvo que ésta disponga lo contrario;
  2. Administrar los bienes de la Cámara;
  3. Examinar y aprobar el presupuesto de gastos e ingresos de la Cámara, antes de ser sometidos a la Asamblea General;
  4. Redactar la memoria anual y el inventario que debe ser presentado a la Asamblea, así como el plan de trabajo para el ejercicio siguiente;
  5. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  6. Recibir y tramitar las solicitudes de admisión y dimisión de Socios, así como su baja, que sean sometidas a su competencia;
  7. Nombrar y despedir empleados, así como decidir sobre sueldos, gratificaciones y sanciones de los mismos, según propuesta del Secretario General;
  8. Opinar y actuar en todos los asuntos relacionados con los objetivos de la Cámara y los que el Presidente someta a su deliberación o gestión, así como en aquellas otras materias, que con referencia a los fines de la Cámara, le sea suscitada por algún Vocal de la Junta Directiva;
  9. Vigilar el cumplimiento de los Estatutos y aclarar y resolver las dudas que surjan en la interpretación de los mismos;
  10. Fijar, en su caso, la retribución del Secretario General y el Tesorero, de existir, de la Cámara;
  11. Constituir comisiones de trabajo y nombrar, de entre los Vocales, sus presidentes;
  12. Designar asesores ejecutivos que colaborarán, asistirán y actuarán siguiendo las tareas y solicitudes encomendadas por  la Junta Directiva o por el Presidente;
  13. Designar a un Director Ejecutivo, cuyas funciones puedan ser remuneradas, que asuma tareas de colaboración y ejecución de las directrices marcadas por la Secretaría General y la Junta Directiva;
  14. Constituir Delegaciones o representaciones de la Cámara en regiones, provincias o ciudades diferentes de aquellas donde se encuentre la sede de la Cámara;
  15. Proponer a la Asamblea General las marcas, logos y otros signos distintivos para su uso por parte de la Cámara, así como la cesión de su uso o explotación, que deberá ser aprobada y ratificada en todo caso por la Asamblea General;
  16. Las atribuidas por otros preceptos de los presentes Estatutos o normas aplicables y aquellas que no sean de exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 27.- Orden de trabajo en el seno de la Junta Directiva

Para el examen y despacho de los asuntos de la competencia de la Junta Directiva, el orden de trabajo será el siguiente:

  1. Lectura, discusión y votación del Acta anterior.
  2. Propuestas presentadas por la Junta Directiva.
  3. Requerimientos y solicitudes dirigidas a la Junta Directiva.
  4. Consideración de solicitudes de admisión, o dimisión de Socios, y cuanto guarde relación con tales facultades.

Artículo 28. - Conflicto de intereses

Todos los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de participar en todo tipo de negocios y actividades financieras que puedan comprometer la objetividad en la gestión de la Cámara. 

A estos efectos, salvo por lo dispuesto en el párrafo siguiente, no se podrán establecer entre la Cámara y los miembros de la Junta Directiva contratos de compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles o de bienes muebles de extraordinario valor, de préstamo de dinero, ni de prestación de servicios retribuidos.

Excepcionalmente, y previo acuerdo de la Junta Directiva, podrán establecerse entre la Cámara y los miembros de la Junta Directiva contratos de compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles o de bienes muebles de extraordinario valor, de préstamo de dinero y de prestación de servicios retribuidos. En estos casos, las operaciones y las contraprestaciones percibidas deberán quedar claramente reflejadas en un apartado específico de las Cuentas Anuales destinado al efecto.

Artículo 29.- Código de conducta

La Junta Directiva, previa consulta a la Asamblea General, podrá elaborar un Código de Conducta que regule el buen funcionamiento de la Cámara y de los órganos que la componen. 

TÍTULO IV

DEL PATRIMONIO SOCIAL, DE LOS RECURSOS DE LA CÁMARA, DE LOS INTERVENTORES DE CUENTAS Y DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 30.- Ejercicio económico

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 31.- Patrimonio

La Cámara en el momento de su constitución carece de patrimonio alguno, si bien su patrimonio podrá estar constituido por el mobiliario, la biblioteca, instalaciones, recursos económicos, bienes inmuebles, muebles, activos intangibles, así como las cuotas de Socios, las subvenciones, legados o herencias y donaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los Socios o de terceras personas, y por cualquier otro activo tangible o intangible que pase a integrar el haber de la Cámara.

En todo momento, la Cámara velará por la diligente administración del patrimonio, supervisando que dicha administración cumpla, en todo caso, con lo establecido en la normativa vigente que pudiera ser de aplicación.

Asimismo, en caso de que la Cámara sea titular de inversiones financieras, se someterá, en su caso, a la Asamblea General la aprobación del Informe anual de cumplimiento de los Códigos de conducta sobre inversiones financieras temporales.

Artículo 32.- Recursos económicos

Los recursos económicos de la Cámara serán dotados principalmente por la cuota anual de sus Socios y por los ingresos extraordinarios procedentes de actividades, servicios y contribuciones y donaciones voluntarias de instituciones públicas o privadas.

Artículo 33.- Obligaciones contables y auditoría

La Cámara llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación. Las cuentas de la Cámara, consistentes en el Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria, se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

La Cámara someterá a auditoría externa sus Cuentas Anuales cuando así lo establezca la legislación vigente aplicable, o cuando así lo solicite un número de Socios no inferior al veinte por ciento (20%).

Artículo 34.- Obligaciones documentales

La Cámara dispondrá en todo momento de una relación actualizada de sus Socios. Asimismo, se recogerán en un Libro las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

En todo momento, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos.

TÍTULO V

DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS

Artículo 35.- Modificación de estatutos

La modificación de estos Estatutos requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y aprobada conforme a lo estipulado en estos Estatutos, mediante mayoría cualificada de dos tercios (2/3).

La modificación deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes desde la aprobación y sólo producirá efectos, tanto para los Socios como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.

TÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 36.- Disolución de la Cámara

La Cámara se disolverá:

  • Por voluntad de los Socios expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
  • Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los presentes Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  • Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por mayoría cualificada de dos tercios (2/3), en sede de Asamblea General extraordinaria de Socios convocada expresamente para acordar la disolución.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para los fines benéficos realizados por cualquier entidad beneficiaria del Mecenazgo en los términos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

DISPOSICIONES FINALES

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, en caso de que se dispusiera del mismo, se aplicará la vigente Ley de Asociaciones, la Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y disposiciones complementarias.

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